Los sistemas de calidad alimentaria con reconocimiento institucional, están regulados, en el ámbito de la Unión Europea, por los Reglamentos Comunitarios 2081/92 y 2082/92. Ello supone que, para poder disponer de este reconocimiento de calidad oficial se deben cumplir unos niveles de calidad muy exigentes y unos controles muy estrictos. Así se garantizan que todas la Denominaciones reconocidas a nivel europeo cumplen los mismos estándares y niveles de calidad.
La protección en la utilización del nombre Salchichón de Vic / “Llonganissa de Vic“, se encuentra recogida a todos los niveles. Así tenemos que, a nivel de la comunidad autónoma de Cataluña, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó, el 5 de junio de 2000, la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la cual se aprueba la IGP Salchichón de Vic.
Posteriormente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) promulgaba, el 17 de abril de 2001, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se ratifica el Reglamento de la IGP Salchichón de Vic.
Finalmente, este proceso de reconocimiento y protección del producto se culminaba con una primera publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), el 27 de marzo de 2001, donde se recogían las condiciones de elaboración del producto. Finalmente, el 29 de diciembre de 2001, se promulgaba el Reglamento 2601/2001 que otorgaba este reconocimiento y protección en todo el ámbito de la Unión Europea al Salchichón de Vic, incluyendo este producto entre los que disfrutan de la consideración de Indicación Geográfica Protegida en el ámbito de la Unión Europea.
