Los sistemas de calidad alimentaria con reconocimiento institucional, están regulados, en el ámbito de la Unión Europea, por los Reglamentos Comunitarios 2081/92 y 2082/92. Ello supone que, para poder disponer de este reconocimiento de calidad oficial se deben cumplir unos niveles de calidad muy exigentes y unos controles muy estrictos. Así se garantizan que todas la Denominaciones reconocidas a nivel europeo cumplen los mismos estándares y niveles de calidad.
La protección en la utilización del nombre Salchichón de Vic / Llonganissa de Vic, se encuentra recogida a todos los niveles. Así tenemos que, a nivel de la comunidad autónoma de Cataluña, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó, el 5 de junio de 2000, la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la cual se aprueba la IGP Salchichón de Vic.
Posteriormente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) promulgaba, el 17 de abril de 2001, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se ratifica el Reglamento de la IGP Salchichón de Vic.
Finalmente, este proceso de reconocimiento y protección del producto se culminaba con una primera publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), el 27 de marzo de 2001, donde se recogían las condiciones de elaboración del producto. Finalmente, el 29 de diciembre de 2001, se promulgaba el Reglamento 2601/2001 que otorgaba este reconocimiento y protección en todo el ámbito de la Unión Europea al Salchichón de Vic, incluyendo este producto entre los que disfrutan de la consideración de Indicación Geográfica Protegida en el ámbito de la Unión Europea.
Por otro lado, el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC), con fecha 10 de septiembre, publicó el anuncio por el cual se da publicidad a la solicitud de modificación de la Indicación Geográfica Protegida de Llonganissa de Vic o Salchichón de Vic, y a su documento único actualizado. Después, con fecha 1 de octubre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el anuncio de modificación de la IGP Salchichón de Vic.
En 2016, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publica, con fecha 25 de febrero, la Resolución ARP/415/2016, de 9 de febrero, per la que se adopta la decisión favorable a la solicitud de modificación de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic y posteriormente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 14 de abril, publica este anuncio del Dpto. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat.
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado con fecha 27 de febrero de 2018 el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/287 de la Comisión de 15 de febrero de 2018, por el cual se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Salchichón de Vic»/«Llonganissa de Vic» (IGP)].
En 2019, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publicó, con fecha 24 de mayo, la Orden ARP/105/2019, de 20 de mayo, por la cual se modifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Longaniza de Vic o Salchichón de Vic, aprobado por la Orden AAM/311/2013. Con esta Orden se modifica el reglamento que se tenía que hacer a raíz de la modificación del pliego de condiciones y que tenía que haberse publicado en 2018.
El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 29 de julio de 2020 ha publicado la Resolución ARP/1851/2020, por la cual se adopta decisión favorable a la solicitud de modificación menor de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic.
También, el Boletín Oficial del Estado (BOE), del 5 de agosto, publicaba el Anuncio del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña por el que se da publicidad a la Resolución por la que se adopta decisión favorable a la solicitud de modificación menor de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic.
El 26 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOUE la modificación del logotipo de la IGP Salchichón de Vic, por medio de la Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.